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La ASOCIACIÓN RASCASA fue declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior el 19 de diciembre de 2019.

 

La declaración de utilidad pública reconoce oficialmente que los fines que promueve la Asociación son considerados de interés general. 

Por este motivo, las personas físicas o jurídicas que colaboren con nuestra Asociación tendrán unas ventajas fiscales que están enmarcadas dentro de la Ley 49/2002 de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que resumimos y destacamos en los siguientes artículos:

 

¿CÓMO SE CALCULAN LAS DESGRAVACIONES POR COLABORAR CON UNA ONG?

 

HASTA 250€

Te puedes desgravar el 80% de todas tus donaciones.

A PARTIR DE 250€

  • De los primeros 250 € deduces el 80%.

  • De la cantidad que supera esos primeros 250 € puedes deducirte:

    • El 45%, si has donado en los dos años a la misma entidad una cantidad igual o superior al año anterior.

    • El 40% en el resto de los casos.

 

>>Ejemplo. Si una persona aportó a la ASOCIACIÓN RASCASA 30 euros al mes durante todo este 2024; es decir, un total de 360 €; en la declaración de la renta de 2025, de los primeros 250 € se desgravará el 80%, que son 200 €. Del resto, 100 €, se aplica el 40% que son 40 €. Por tanto, en total, se puede deducir 240 €.

Además, si la donación a la ASOCIACIÓN RASCASA se realiza desde hace más de tres años por la misma cantidad o superior, entonces la deducción aumenta hasta 245 €, porque se incrementa la deducción al 45% sobre la cantidad donada que excede de 250 €.

DEDUCCIONES DE LOS DONATIVOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

Para las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40%.

Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.

También existe el límite del 10% de la base imponible para aplicar la desgravación. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

 

>>Ejemplo. Cada 100 € que se donen el primer año tendrán una deducción en el Impuesto de Sociedades de del 40 % , o lo que es lo mismo de 40 €.

Y si se repite la donación durante varios años consecutivos, a partir del tercer año por cada 100 € se deduciría un 50 %, o sea 50 €.

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